martes, 15 de marzo de 2011

Normas de Certificacion para Administradores

La certificación es el acto mediante el cual una persona consta que posee los conocimientos, habilidades, destrezas y valores acordes con las necesidades del mercado laboral. La certificación efectuada por el CONLA A. C. avala la pericia de los profesionistas de esta carrera, en México, con base en la preparación, capacitación, evaluaciones periódicas y actualización profesional permanente.
Beneficios
  • La certificación asegura a un profesionista y a quien utiliza sus servicios profesionales, que este posee los conocimientos y habilidades para ejercer su profesión.
  • Valora el grado de adecuación a los requerimientos de la práctica profesional y sus perspectivas de desarrollo.  Permite valorar los niveles de competencia en el sector correspondiente.
  • Brinda elementos de mayor transparencia y seguridad en el funcionamiento, del mercado del trabajo. 
Segun el código de Ética que nos rige a los Lic. en Administración, en el Capitulo IX referente a la certificacion, se menciona lo siguiente,

Articulo 61. El licenciado en Administración deberá de certificarse en el CONLA de acuerdo con los lineamientos que establece el Reglamento para la Certificación Profesional de los Licenciados en Administración.

Articulo 62. La certificación profesional es un requisito indispensable para acceder al desempeño de calidad

Articulo 63. Para mantener vigente su certificación tendrá que renovarla cada dos años, acatando las disposiciones que ele CONLA establezca para garantizar su nivel de desempeño profesional.

Con el propósito de contar con un instrumento normativo vigente, el Consejo Directivo Nacional 1995-1997 de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C. (Federación CONLA), en pleno uso de sus atribuciones, presenta éste instrumento que regula y orienta en forma integral los ordenamientos para el desarrollo de los objetivo de la Federación CONLA y el beneficio gremial.

Norma de Capacitación Permanente
Se entenderá como la capacitación profesional permanente, que el Licenciado en Administración llevara a cabo con el objeto de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales de manera formal programada y reconocida.
Estas normas tienen por objeto reglamentar las actividades que los socios afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C. deberán llevar a cabo para cumplir con la capacitación Profesional permanente, promoviéndolas, facilitándolas, vigilándolas y controlando su cabal cumplimiento.
El cumplimiento de esta norma por parte de los miembros afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C. es de carácter obligatorio para todos sus integrantes

Normas generales
  1. Para cumplir con la norma de capacitación profesional permanente, cada miembro afiliado a la Federación Nacional CONLA, A. C. deberá de reunir un mínimo de cien puntos en cada año de calendario de conformidad a la clasificación que se presenta en tabla anexa.
  2. Para reunir los puntos señalados en el inciso anterior, se pueden ejercer las opciones referidas a actividades propias, relacionadas, afines y aplicables a la Administración que aparecen en la tabla de puntuación, la cual será publicada al inicio de cada año de calendario por el Consejo de Certificación Profesional.
  3. El puntaje señalado en el punto uno será acreditado por cada socio, durante el mes de enero de cada año, mediante un informe que emita La Federación Nacional CONLA, A. C. con las firmas del Consejo de Certificación Profesional y la del Presidente del Consejo Directivo Nacional.
  4. El documento que se señala en el punto anterior deberá ser conservado por el interesado, mismo que le servirá al cumplir su tercer año de capacitación profesional permanente, para refrendar su certificación profesional.
  5. En caso de que los socios afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C. no hayan cumplido con la norma de capacitación permanente, podrán optar por la presentación del examen de certificación, con el cual en caso de aprobarlo obtendrán el puntaje de cien puntos para cubrir esta norma.
  6. Todos los miembros afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C. deberán incluir en sus estatutos, la obligación de los socios de cumplir con la Norma de Capacitación Profesional Permanente.
  7. La Federación Nacional CONLA, A. C. firmara convenios con instituciones que quieran impartir capacitación profesional permanente, formando el padrón de instituciones capacitadoras.
  8. La Federación Nacional CONLA, A. C. emitirá una constancia donde indique que el Licenciado en Administración Cumplió con la norma de capacitación profesional permanente.
  9. Artículo Transitorio
    La norma de capacitación permanente entrara en vigor a partir del primero de enero del año 2004, con carácter obligatorio para los miembros afiliados a la Federación Nacional CONLA, A. C
http://www.conla.org.mx/int/cp_4.html

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