domingo, 8 de mayo de 2011

Disposiciones Legales

LEGISLACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Para poder tomar decisiones sobre seguridad e higiene industrial cualquier sistema productivo, es necesario conocer las leyes, reglamentos y normas así como las diferencias dependientes de donde emanan y que se encargan de regular su aplicación adecuada.
CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La seguridad e higiene en el trabajo se encuentra contemplada en el apartado “A” del artículo 123° de la constitución política de los estados unidos mexicanos (jerarquía jurídica) en sus fracciones XVI y XV.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
REFERENTE A LA LEGISLACIONEN RELACION CON LOS RIESGOS DE TRABAJO.(ARTICULO 172 AL 515)
Las leyes a la seguridad e higiene industrial obligan a los patrones a que pongan en práctica las medidas inherentes . En la actualidad estas leyes se han formado y adaptado a las exigencias del país en crecimiento de la ley federal del trabajo es el titulo noveno el que se refiere a la legislación con relación a los riesgos de trabajo. Viendo los demás relevantes a continuación:
·         Riesgos de trabajo
·         Accidentes de trabajo
·         Enfermedades de trabajo
·         Las indemnizaciones
·         El pago
·         Los trabajadores
·         El patrón

LEY DEL IMSS
El artículo 48 de la ley federal del seguro social especifica que será el instituto el que hará la fijación del grado de riesgo en atención a las malas medidas preventivas condiciones de trabajo y además características que influyen sobre el riesgo en particular que existe en cada empresa.
La aplicación del las prestaciones de IMSS a la personas se dividen en:
Asegurados: trabajador que paga sus cuotas correspondientes.
Beneficiario: Cónyuge o combina (o) del asegurad (a), hijos menores de 16 años o mayores si estudian , y cualquier edad si estas incapacitado, los padres del asegurado si dependen econonómicamente de el .
Ley del ISSSTE.
Para la aplicación de las prestaciones se otorga el ISSSTE a las personas que lo reciben, se dividen en:
Trabajador:
Es toda a persona que habiendo cumplido 18 años preste sus servicios a las entidades y organismo públicos mencionados. Mediante designación legal, siempre y cuando sus sueldos estén contemplados en sus presupuestos respectivos.
Pensionista:
Toda persona a quien la dirección de pensiones le reconozca tal carácter con anterioridad con vigencia de estas ley y que este reconocimiento haya sido sancionado por la secretaria de hacienda y crédito publico ; así como las que se les otorgue tal carácter con apoyo en esta misma ley.
Familiares:
Derechohabientes: Esposa o compañera que haya vivido 5 años con el trabajador o pensionista o con la que tuviese hijos, menores de 18 años padre madres del trabajador o pensionista si dependen económicamente de el .
 LEY GENERAL DE SALUD.
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del articulo 4° de la constitución política de los estados unidos mexicanos , y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de la salubridad general. Es de aplicación en toda republica y sus disposiciones son de orden publico e interés social.
REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa a la observancia de la ley federal del trabajo en materia de seguridad e higiene y de esta manera lograr disminuir los accidentes enfermedades que se producen en los centros de trabajo.
Los patrones o sus representantes , los sindicatos titulares de los contratos colectivos , los trabajadores , la comisión de seguridad e higiene encargados de la seguridad, los supervisores de seguridad y los médicos de la empresas , en su caso, están obligados a cuidar de las estrictas observaciones de este reglamento en sus respectivos centro de trabajo.
NORMAS ECOLÓGICAS.
“Es la rama de la biología encargada del estudios de las relaciones que existen entre los seres vivos y en el ambiente en el que se viven”
la formulación de los criterios ecológicos generales que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ecológica , son asuntos de alcance general o de interés de la federación.
Para formular y conducir la política ecológica y normas técnicas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de prevención y restauración del equilibrio ecológico, el ejecutivo federal observar los siguientes principios.
·         Los ecosistemas son patrimonio de la sociedad
·         Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados en forma productiva optima
·         Las autoridades y los particulares deben asumir las responsabilidades del equilibrio ecológico.
·         La prevención es el medio mas importante para evitar el desequilibrio ecológico.
·         El aprovechamiento de los recursos naturales renovables
·         Los recursos no renovables deben utilizarse tratando de evitar que se agoten.
·         Las coordinación entre el gobierno y la sociedad son indispensable.
 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
México.
·         Secretaria de salubridad y asistencia (SESA)
·         Secretaria de trabajo y previsión social (STPS)
·         Instituto mexicano del seguro social (IMSS)
·         Asociación mexicana de higiene y seguridad A.C
·         Secretaria de desarrollo social (SEDESOL, antes SEDUE)
·         Delegaciones estatales de cada una de las secretaria
·         Universidad nacional autónoma de México
·         Centro panamericano de ecología y salud
·         Universidades estatales e instituciones tecnológicas
·         Dirección de protección civil (secretaria de gobernación)
·         Direcciones estatales y municipales de protección civil.
Internacionales.
·         Oficinas internacionales del trabajo (ginebra)
·         Organización mundial de la salud
·         Asociación internacional de seguridad social
·         Oficinal sanitarias panamericanas
·         Organizaciones de la salud pública dependiente de la ONU de la UNESCO
·         OSHA (occupational safety and health administration)
·         NFPA (national fire protection association)
·         Consejo nacional de seguridad
·         CIAS ( consejo interamericano de seguridad)
·         International Atomic Energy Agency 

Se anexa para consulta el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo http://asinom.stps.gob.mx:8145/upload/RFSHMAT.pdf

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