COSTOS DIRECTOS:
Asistencia médica y quirúrgica
Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización
- Medicamentos y materiales de curación
- Aparatos de prótesis y órtesis
- Indemnizaciones:
- Incapacidades (parciales, temporales y permanentes)
- Ayudas y pensiones
COSTOS INDIRECTOS:
- Daños a la maquinaria
- Pérdida de productos, materia prima y energía
- Horas-hombre no utilizadas
- Capacitación y adiestramiento
COSTOS SOCIALES:
- Ruptura familiar
- Desempleo y subempleo
- Alteración comunitaria
- Adaptación de instalación
V. BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 123. APARTADO "A"
FRACCIÓN XV | "El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso"; |
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